SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN PARTE 8

NOM-031-STPS

Hola qué tal amigos constructores ¿cómo están? esperando se encuentren muy bien les deseo que tengan un excelente día.

Hemos estado hablando de la seguridad en las construcciones de acuerdo con la NOM-031-STPS en la cual se expresan las bases para cuidar la integridad de los trabajadores involucrados en esta industria.

En esta ocasión, vamos a hablar al respecto de los trabajos y consideraciones que se deben de tener al transportar materiales dentro de las obras en proceso de construcción.

1.- Transporte de materiales en las obras de construcción.

Para poder transportar materiales al interior de una obra en proceso de construcción, el patrón deberá llevar un control de los permisos de trabajo, especificando las actividades que se van a desarrollar, así como el tipo de vehículos, maquinaria o equipo móvil autopropulsado a utilizar, ya sea propios o subcontratados.

Los operadores de vehículos, maquinaria y equipo autopropulsado para el transporte de materiales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Contar con el permiso correspondiente para ingresar a la obra.
  2. b) Deberá efectuar una inspección visual de las condiciones del camino y cuando haya terrenos sinuosos o inestables se deberá notificar para que se solicite el acondicionamiento de estos antes de que sea transitado.
  3. c) Aplicar las cláusulas del manual de usuario para carga y descarga, así como de maniobras, que se establezcan para tal efecto, con la intención de no rebasar la capacidad de carga de la unidad, dicho manual deberá siempre estar disponible a bordo del equipo.
  4. d) Siempre se revisará que la carga esté completamente asegurada, colocada y señalizada.
  5. e) En todo momento se debe de utilizar el cinturón de seguridad al encontrarse al interior.
  6. f) Deberá haber una capacitación previa, así como adiestramiento sobre procedimientos de emergencia y control de fugas o derrames de sustancias o materiales tóxicos que se transporten, en caso contrario, el personal no podrá hacer uso del vehículo.
  7. g) Revisar diariamente las condiciones generales de mecánica, carrocería, frenos, luces, llantas e integridad de los vehículos de seguridad, interruptores, guardas, protecciones, entre otros y registrar los resultados en una bitácora establecida para tal efecto.
  8. h) Reportar inmediatamente las fallas detectadas en la revisión diaria que comprometa la seguridad de los trabajadores e instalaciones, al encargado de la obra para la reparación inmediata.

1a) En las obras en construcción se deberá de prohibir el transporte de personal en los estribos, salpicaderas, cajas, botes o cucharones de los vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado de transporte de materiales, así como en cualquier otra parte que no esté diseñada específicamente para el transporte de personal.

1b) Los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que se utilicen en las obras de construcción deberán contar con lo siguiente:

  1. a) Dispositivos sonoros -alarmas de reversa- para advertir su retroceso.
  2. b) Personal que auxilie a los operadores en las maniobras de reversa.
  3. c) Dispositivos de seguridad, en su caso, como cabinas, cinturones, sistemas de amortiguamiento en los asientos, o cualquier otro dispositivo de advertencia, identificación o alarma visual (torretas) o sonora requerido de acuerdo con la tipología de los trabajos a realizar.

1c) Las obras en construcción deberán contar con programas en revisión y mantenimiento para los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que utilicen.

1d) Los vehículos, maquinaria o equipo autopropulsado de transporte de materiales o sustancias peligrosas en contenedores, deberán contar con aditamentos que no permitan el libre movimiento de dichos contenedores y con la señalización correspondiente que indique la identificación de sus riesgos.

1e) Se debe de asegurar en todo momento, que los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales respeten las distancias de seguridad.

1f) Las maniobras con vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que se realicen en pasos críticos de la obra, con accesos angostos o transitados, con la presencia de equipo energizado o presurizado o en operaciones complicadas de reversa, se deberán efectuar con auxilio de personal que proporciones los señalamientos de seguridad adecuados al operador.

1g) Se deberá prohibir que los camiones de volteo circulen con la caja levantada y, cuando estén cargados con tierra, grava o arena, tales materiales deberán estar cubiertos con una lona.

1h) Se deberán regar con agua, los caminos, accesos y cajas de camiones para evitar la formación de nubes de polvo.

1i) Se deberán instalar topes a las orillas de los taludes y terraplenes de relleno para evitar la marcha en reversa de los vehículos.

1j) La señalización de seguridad para la circulación de vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado, se deberá colocar con base en las condiciones del terreno, la visibilidad o las condiciones meteorológicas.

1h) La prioridad de circulación de los vehículos al interior de la obra, se deberá establecer de acuerdo con lo siguiente:

  1. a) Vehículos de emergencia y rescate.
  2. b) vehículos oficiales de las autoridades.
  3. c) Vehículos/equipos que suben en pendientes muy pronunciadas.
  4. d) Vehículos dedicados para el transporte de personal.
  5. e) Vehículos dedicados para el transporte de materiales.

Espero haber ayudado un poco a resolver dudas al respecto, seguiremos hablando de este tema que da para mucho más esta NOM que se refiere a la seguridad en las construcciones.

Si tienes dudas o quieres que trate algún tema en particular, escribe a mi correo contacto@arquitectocuellar.com y con gusto trataremos los temas de tu interés.

No olvides que yo soy el arquitecto Cuéllar y espero haberte ayudado así… ¡EN CONCRETO!

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