Reglamentación aplicable para vivienda 2

Hola qué tal amigos constructores ¿cómo están? esperando se encuentren muy bien les deseo que tengan un excelente día.

En el Blog anterior, te hable de algunos aspectos relevantes que deberás de cumplir cuando pretendas construir tu casa, ya sea que contrates a un profesionista como lo es un arquitecto o que lo realices por tus propios medios, con la práctica de la autoconstrucción, en cualquiera de los dos casos la omisión de los lineamientos de este reglamento no te eximirá de su aplicación para apoyar o para sancionar si es el caso.

El día de hoy continuaremos hablando al respecto de este reglamento, para que conozcas lo que es posible hacer y a lo que te puedes hacer acreedor si hay incumplimientos.

 

TITULO SEXTO.

En este título, se habla al respecto de la seguridad estructural en las edificaciones y las clasifica de acuerdo con el uso que tendrán.

1.- Grupo A.- Son edificaciones que tienen una gran afluencia de visitas y una falla estructural podría causar un gran número de pérdidas de vidas humanas, es decir, son edificaciones que tienen una gran importancia, cuyo funcionamiento es esencial ante una emergencia urbana

Sub grupo A1.- Estas son construcciones en las que es necesario tener un importante nivel de seguridad:

  1. Edificios como hospitales, aeropuertos, terminales de transporte, instalaciones militares, de comunicación, abastecimiento de agua, por mencionar algunas de gran importancia, en donde después de un evento de emergencia es necesario que su funcionamiento continúe de manera normal.
  2. Edificaciones que son por lo regular depósitos cuya falla puede considerarse un gran riesgo para la población por contener sustancias toxicas, inflamables o explosivas.

Sub grupo A2.- Estas son grandes edificaciones cuya falla estructural podría causar:

  1. Un impacto social importante como estadios, centros de reuniones, templos, auditorios o lugares que pueden llegar a albergar a más de 1000 personas
  2. Una afectación a la población particularmente vulnerable como son las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria.
  3. Perdidas de material de gran valor histórico como museos, monumentos o estructuras que contengan archivos jurídicos o registros públicos.

2.- Grupo B.- Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el grupo A y están subdivididas en

Sub grupo B1

  1. Se refieren a edificaciones de más de 30 m de altura o más de 6000m2 de construcción, ubicadas en zonas I y II, edificaciones de más de 15 m de altura o más de 3000m2 de construcción ubicadas en zona III.
  2. Edificaciones anexas a hospitales, aeropuertos o terminales de transporte, como estacionamientos, restaurantes, así como edificios destinados a educación media y superior
  3. Edificaciones con ciertas características y de gran importancia, ubicadas en zonas I y II diferentes a vivienda.

Es importante considerar que todas las construcciones deberán ser eficaces al momento de recibir las reacciones ante una contingencia, siendo algo prioritario y con atención especial el caso de los sismos.

Para evitar que edificaciones vecinas se dañen entre sí, debido a los movimientos que pudieran tener durante un sismo, será necesario que exista una separación entre edificios, esta separación estará de acuerdo con algunos factores como la altura de la edificación.

En caso de que se pretenda colocar algún acabado especial que en algún momento pudiera causar problemas si se pudieran desprender, deberán estar aprobados por el DRO o por el corresponsable en seguridad estructural en su caso, antes de su colocación.

Se deberán revisar las condiciones en las que se coloquen elementos que en un momento dado, pudieran ser factores al tratar de evitar la deformación a la que la estructura principal estará sujeta cuando un evento como un sismo actúe sobre esta, elementos como muros divisorios, pretiles, escaleras o elementos rígidos en fachadas.

Queda prohibido hacer perforaciones a elementos estructurales para realizar pasos de instalaciones sin consultar antes con el DRO.

El diseño estructural de cada edificación deberá ser lo suficientemente flexible para absorber los esfuerzos a los que la estructura se sujete cuando haya eventos como los de un sismo, pero también deberá ser lo suficientemente segura, para que las deformaciones no afecten estos elementos, cuando se presente un posible estado límite de falla y canalice adecuadamente el flujo de fuerzas que generan las distintas acciones de diseño, para que estas fuerzas sean canalizadas adecuadamente a la estructura y esta a su vez a la cimentación, la cual hará lo propio transmitiendo estas hacia el suelo.

Todos los cálculos y diseños de una estructura deberán evitar en lo posible llegar al estado límite de falla de una estructura, esto es que, de acuerdo con los factores que puedan intervenir en el funcionamiento de una estructura se tomar en cuenta los escenarios más críticos para evitar con esto que se llegue a que una edificación llegue a tener un colapso.

Se deberán considerar siempre todas las cargas muertas existentes de una edificación, es decir, el peso de todos los componentes del edificio como acabados, muros, trabes, losas, columnas, que estarán de manera permanente en el funcionamiento de una estructura.

También deberán considerarse las cargas vivas, es decir, estas son las cargas que no son permanentes en una edificación como el mobiliario, equipo o hasta el mismo peso de la gente que lo habita.

Es importante, siempre que se diseñe una estructura para una edificación que se tome en cuenta el efecto de los sismos, ya que estos provocarán fuerzas en sentido vertical y horizontal de diferentes magnitudes en los terrenos.

También se deberá considerar el efecto del viento durante el diseño de una estructura, aunque no lo parece, este factor es importante para un buen funcionamiento estructural de una edificación.

Para el diseño de las cimentaciones será necesario también tomar en cuanta varios factores, como el evitar desplantar un edificio sobre tierra vegetal o terreno natural que no este debidamente compactado, siempre se recomienda que haya una capa de material sin materia orgánica que reciba la cimentación.

En la ciudad de México, se hace una división de los tipos de suelos exprofeso para el diseño estructural de las cimentaciones:

Zona I.- Suelos formados por rocas principalmente, los cuales pueden contener algún deposito arenoso o suelos relativamente blandos dentro de sus componentes, es común encontrarse con la presencia de suelos no compactados o la existencia de cavernas por explotación de minas, estos son los suelos considerados como duros.

Zona II.- Suelos de transición en donde normalmente el estrato más duro se encuentra a una profundidad variable, en promedio cerca de 20 m es un suelo mixto con presencia de arenas y arcillas cohesivas, estas capas arenosas de consistencia firme a dura y espesores variables.

Zona III.- Lacustre, formada principalmente por depósitos de arcilla altamente compresible, separada por capas arenosas, es considerado el suelo blando y menos recomendable para construcción.

Esta zonificación fue realizada con base en estudios de mecánica de suelo en varias zonas de la ciudad de México y sirven como parámetro para el cálculo y diseño de cimentaciones.

 

TITULO SEPTIMO.

Este título, habla de las condiciones que se deberán de tomar en cuenta cuando se está ejecutando la obra, haciendo las siguientes observaciones:

  1. Durante la ejecución de una obra deberán cuidarse las condiciones de accesibilidad y funcionamiento para las edificaciones vecinas.
  2. Los residuos de la obra como escombro y materiales para su uso podrán depositarse en la banqueta, por un periodo máximo de 24 horas, sin invadir superficies de rodamiento o el paso peatonal.
  3. En caso de producir daños a las banquetas, el propietario de la obra estará obligado a su reparación.
  4. En caso necesario y que así lo requiera la obra, se deberán colocar tapiales de protección.
  5. Se deberán evitar en lo posible, materiales que puedan ser tóxicos o inflamables, en caso de ser así, se tendrán las condiciones para evitar un posible connato de incendio.
  6. En cuanto al uso de materiales, estos deberán sujetarse a las especificaciones del proyecto.
  7. El almacenamiento de los materiales en la obra, deberán garantizar que se evite su deterioro antes de su uso.
  8. El DRO deberá vigilar que se cumplan las condiciones de calidad de materiales, así como lo estipulado en el reglamento de construcciones respecto a la ejecución de los trabajos en cuanto a la estructura se refiere, la cual deberá construirse de acuerdo con lo que marca el proyecto.
  9. En el caso de realizar excavaciones y en esta se encuentran restos fósiles o arqueológicos, se deberá de suspender la obra y avisar a las autoridades competentes.
  10. Respecto a las instalaciones, cada una deberá tener el material para su correcto funcionamiento y deberá garantizar el material ese uso.
  11. Para las fachadas se considerará, que los materiales colocados tendrán incorporadas las medidas de seguridad para evitar que por los efectos de viento o de sismo se desprendan y lesionen a alguna persona.

 

TITULO OCTAVO.

A este respecto, el reglamento nos observa que no deberá por ningún motivo cambiarse el uso de un inmueble del que ha sido autorizado, en caso contrario, las autoridades competentes podrán solicitar se hagan los trabajos indicados para restituir el uso autorizado de un inmueble.

Los dueños o propietarios de un inmueble, está obligado a mantenerlo en buen estado de servicio, aspecto, higiene, evitando con esto que se conviertan en un peligro para las personas o los bienes.

Se corregirán las fugas o desperfectos para evitar primeramente un incidente y segundo, para evitar que se genere un consumo que rebase las demandas comunes de diseño autorizado en las instalaciones.

Los propietarios o poseedores de las edificaciones deberán conservar y exhibir cuando les sean requeridos por las autoridades, los planos memoria de cálculo y la bitácora de obra autorizados o registrados por la autoridad competente que avalen la seguridad estructural.

 

TITULO NOVENO.

En el caso de ampliación de las obras, solo podrán ser autorizadas si los programas permiten el uso de suelo, la densidad y/o la intensidad de ocupación del suelo, cumpliendo con los requerimientos establecidos por la ley.

Para obras de ampliación, se deberá revisar que no se sobrepase la capacidad limite de resistencia estructural, las capacidades de servicio de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias de las edificaciones, excepto en los casos de que exista la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio sin problemas, con previa solicitud y aprobación de las autoridades correspondientes.

 

TITULO DECIMO.

Aquí, el reglamento nos habla sobre las medidas preventivas cuando se realizan demoliciones.

Cuando se hacen demoliciones, deberá solicitar una licencia de construcción especial para demolición, así como el programa en donde se indicará el orden en que se realizarán los trabajos en sus diferentes etapas.

Demoliciones en edificaciones con un área mayor de 60 m2 en planta baja o de un cuarto en cualquier otro nivel, con un área mayor a los 16 m2, deberán contar con la responsiva de un DRO o corresponsable en seguridad estructural.

Se deberán prever todas las condiciones de seguridad entes de realizar los trabajos.

Los horarios de trabajo cuando se realicen demoliciones serán a partir de las 8:00 y hasta las 18:00 hr., para ampliar este horario se deberá tener el aval de los vecinos y solicitarlo en la alcaldía esta aprobación.

Todos los materiales producto de las demoliciones deberán ser removidos en un periodo no mayor a 10 días naturales, contados a partir de la terminación de los trabajos y bajo las condiciones que se establezcan de acuerdo con las autoridades correspondientes.

 

TITULO DECIMO PRIMERO.

Una vez realizados todos los trámites necesarios para comenzar la construcción, las autoridades tendrán la facultad de vigilar que se haga de acuerdo con lo que se ha solicitado.

Las verificaciones tendrán por objeto dar vigilancia y comprobar que todos los datos y documentos contenidos en el registro de manifestación de construcción sean correctos y cumplan con las disposiciones y ordenamientos jurídicos aplicables.

La autoridad competente puede ordenar la implementación de medidas de seguridad que así considere cuando sea pertinente y la falta de cumplimiento puede hacer acreedor de sanciones a quien resulte responsable en los términos de este reglamento, independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Las sanciones podrán ser en conjunto o por separado entre el propietario, poseedor, constructor o DRO.

El cumplimiento de las sanciones no eximirá al propietario, poseedor o constructor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo al levantamiento de la sanción.

Para poder fijar una sanción, se tomarán en cuenta las condiciones personales del infractor, la gravedad de la infracción y las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido.

Las infracciones por infracciones a este reglamento serán las siguientes:

  1. Amonestación por escrito
  2. Multa que puede ir desde 50 a 800 veces el valor de la unidad de cuenta de la ciudad de México vigente, la cual puede incrementarse al doble en caso de reincidencia.
  3. Suspensión temporal del DRO y/o corresponsable
  4. Suspensión total o parcial
  5. Clausura parcial o total
  6. Revocación
  7. Nulidad, y
  8. Demolición parcial o total.

Todos los montos determinados en multas se actualizan cada año de acuerdo con el índice de la inflación que de a conocer el banco de México.

Independiente de la sanción pecuniaria a la que se refiere este reglamento, la autoridad correspondiente podrá clausurar las obras o instalaciones en ejecución, cuando:

  1. Previo dictamen técnico se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de la construccion.
  2. La ejecución de una obra se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas, pueda causar daño a bienes públicos y/o ponga en riesgo la prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad o funcionalidad de la vía pública.
  3. No se de cumplimiento a una orden de las previstas en el reglamento, como puede ser el dictamen de peligro a la seguridad estructural de una edificación o instalaciones, dentro del plazo que se haya fijado para tal efecto.
  4. La construcción no se ajuste a las restricciones impuestas en el certificado único de zonificación de uso de suelo.
  5. La obra se ejecute sin registro de manifestación de construcción.
  6. La obra se ejecute sin licencia de construcción especial.
  7. El registro de manifestación sea declarado nulo.
  8. La licencia de construcción especial sea revocada.
  9. La obra se ejecute sin intervención y vigilancia, en su caso del DRO.
  10. Se usen explosivos sin el permiso correspondiente.

El estado de clausura no será levantado en tanto el propietario o poseedor no de cabal cumplimiento a lo ordenado por la autoridad competente y se realicen las reparaciones correspondientes y se hayan pagado la o las multas derivadas de la violación del reglamento.

Así que, si tu estás pensando en construir, remodelar o ampliar o hacer algunas modificaciones a tu casa y estas mejoras se encuentran entre las actividades que este reglamento cataloga para que se solicite alguno de las formas de permiso por parte de las autoridades correspondientes, espero que esta información te haya servido.

Me despido no sin antes recordarte que yo soy el Arquitecto Cuéllar y espero haberte ayudado así…EN CONCRETO.

Información obtenida del reglamento de Construcciones para la ciudad de México, última reforma publicada en julio de 2019 en la GOCDMX.

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