Reglamentación aplicable para vivienda

Hola qué tal amigos constructores ¿cómo están? esperando se encuentren muy bien les deseo que tengan un excelente día.

En Blogs anteriores, hablamos de todas las actividades que se realizan cuando se construye una casa, en términos de procedimientos constructivos.

El día de hoy les hablaré de lo que el reglamento de construcciones para la CDMX nos dice al respecto, que se puede y que no se puede hacer de acuerdo con la normatividad vigente.

Lo vamos a tratar en dos etapas, ya que el tema es algo extenso, así que, la primera parte corresponde a las generalidades y los primeros títulos de este reglamento.

El reglamento de construcciones es el documento que rige todas y cada una de las acciones que se realizan dentro de una obra, ya sea que se encuentre en proceso o que se proyecte su construcción en un futuro próximo.

Todos los que nos dedicamos a este tipo de actividades, estamos obligados a conocer de forma general los lineamientos que se marcan para la construcción de un inmueble, de cualquier uso y tipo, por lo que gente como arquitectos o ingenieros de este ramo lo deberemos conocer y aplicar.

No es desconocido que, la Ciudad de México se encuentra en su mayoría construida sobre una zona lacustre, lo que en su momento fue el lago de Texcoco y por esa condición, se encuentra en una zona de alta sismicidad, derivada principalmente por la brecha de guerrero, lo que ocasiona que al menos este reglamento sea lo bastante estricto como para evitar hechos lamentables en inmuebles, como los ocurridos en esta entidad por sismos de gran intensidad.

Incluso, personas que no están inmersas en estas actividades constructivas, como es el caso de mucha gente que pretenden realizar una ampliación, levantar una barda o toda la obra en general, haciendo uso de la llamada autoconstrucción, aun así, es necesario conocer los lineamientos básicos necesarios para poder hacerlo, sin tener ningún problema.

Ahora bien, el reglamento de construcciones para la Ciudad de México ha servido de base para la elaboración de algunos otros reglamentos en diferentes estados, ya que, como lo mencioné, al estar esta Ciudad en un suelo en su mayoría lacustre, lo convierte en vulnerable dadas sus condiciones, aunado a las condiciones sísmicas que son prevalecientes principalmente del lado de la costa de Guerrero.

 El reglamento de construcciones para la Ciudad de México cuenta con más de 250 artículos, distribuidos en 11 títulos, en donde nos podemos encontrar un mundo de información referente a construcciones en general.

TITULO PRIMERO.

El primero de estos títulos se refiere a las disposiciones generales y terminología utilizada, propia del ramo.

Es un capítulo introductorio para conocer los términos manejados a lo largo de todo el reglamento, mencionando también las figuras que participan de alguna manera en el desarrollo de las actividades de una obra y que tienen la facultad legal de realizar actos como autorizaciones, imposición de sanciones y expedición de documentos relacionados.

Así como también las dependencias y órganos reguladores en donde se realizarán trámites correspondientes a alguna de las etapas en las que una construcción puede encontrarse.

TITULO SEGUNDO.

Este es un título dedicado al uso de la vía pública, en donde se puede destacar lo siguiente:

De acuerdo con este reglamento, la vía publica la refiere a cualquier espacio de uso común y que estará destinada al libre tránsito, ya sea vehicular o peatonal, por lo que dadas estas circunstancias no se podrá expedir ningún documento que acredite el uso de la vía pública de manera permanente con alguna construcción.

Para realizar algún trabajo ocupando la vía pública, será necesario obtener un permiso para esta ocupación, trabajos como romper pavimento o banqueta para la conexión de alguna instalación, ocupación temporal con puestos provisionales para servicio público, en todos los casos se deberá restituir o reparar cualquier afectación que haya sufrido la banqueta, o pavimento.

Para el caso de las obras, estará prohibido interrumpir el funcionamiento de la vía publica por su ocupación con materiales destinados a dicha obra, en este caso, dichos materiales deberán retirarse lo más pronto posible, en algunos casos cuando la obra lo requiera, se permitirá solo la colocación de un tapial de madera, el cual deberá garantizar el libre tránsito peatonal, así como la seguridad del transeúnte, y nunca deberá pasar de 0.5 m. a partir de su alineamiento.

En caso de que la ocupación de la vía publica cause problemas de funcionamiento o inseguridad a quienes por ahí transitan, puede provocar la revocación del permiso que se haya en su momento autorizado, como puede ser la licencia de construcción, o cualquier permiso que de manera temporal haya permitido el uso de la vía pública.

Cabe mencionar que cualquier permiso otorgado a cualquier persona para la ocupación temporal de la vía pública, no causa ningún derecho real de posesión de dicha vía.

Cuando en las obras se hace uso de la vía pública con algunas instalaciones provisionales o con materiales, es necesario retirarlos a la brevedad y en al caso de las instalaciones se deberán retirar cuando ya no sean necesarias para desarrollar alguna etapa de la obra, en caso contrario, la administración pública lo podrá realizar con cargo al dueño de la obra.

Es competencia de las autoridades la asignación de nomenclatura para cada uno de los inmuebles que tengan incidencia con la vía pública, aunque para realizarlo, el poseedor del inmueble deberá realizar el trámite para dicha asignación, pagando los derechos para tal efecto.

De igual manera el alineamiento, que es el trazo que la dependencia gubernamental realiza para delimitar el predio de la vía pública.

Para este trámite de alineamiento y número oficial, se tendrá una vigencia de dos años a partir de su solicitud.

TITULO TERCERO.

En este título, el reglamento nos habla de las figuras conocidas como DRO o Directores Responsables de Obra y los Corresponsables.

¿Quiénes son y cuál es su función?

Pues bien, los llamados DRO son las figuras representadas por profesionistas de la construcción, como Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal, los cuales deberán cumplir con ciertos requisitos para que, por medio de las autoridades correspondientes, se les otorgue la facultad de otorgar su responsiva cuando la dependencia de gobierno que lo ha facultado requiere de su rúbrica.

Los casos en los que se requiere dicha rubrica es cuando se va a realizar una construcción y para la licencia de construcción será necesaria y requisito obligatorio, esto dependerá de la magnitud de la obra a realizar.

También es requerida para algunos dictámenes estructurales, Vo.Bo. en seguridad y operación de algunas obras, por mencionar las principales.

En otras palabras, el DRO es el profesionista de la construcción facultado por las autoridades para revisar y autorizar principalmente el proyecto estructural de una construcción, de acuerdo con el tipo de solicitud, es decir, no todas las obras están obligadas a cumplir con este requisito.

Vamos a suponer que se quiere realizar una ampliación en una casa habitación, y esa ampliación es de aproximadamente de 20 m2, para este caso no se requiere una rubrica de DRO si es construida en planta baja y no hay claros mayores a 4 m.

Los claros libres son la distancia física libre que hay entre elementos estructurales de carga, pueden ser muros o columnas.

Si, por el contrario, se va a hacer esta misma ampliación de 20 m2 pero esta se va a realizar en la planta alta, será necesario comprobar, mediante el cálculo estructural y rúbrica del DRO que la planta que soportara la ampliación esta físicamente apta para recibir más peso que para el que fue calculado originalmente.

El DRO también será responsable de que, el diseño estructural sea el adecuado para una construcción, cabe mencionar que si el DRO otorga una responsiva para diseño estructural y cuando se construye se hace un cambio en dicho diseño y el DRO no es notificado, automáticamente se le exime de cualquier responsabilidad si en algún momento sufre daños la construcción por esa modificación realizada.

En el caso de los corresponsables, son también auxiliares administrativos y solo en casos muy específicos será necesaria su rúbrica para algún trámite, en el caso de vivienda unifamiliar no será necesario a no ser que la vivienda de que se trate sea dentro de un inmueble catalogado como histórico, los corresponsables están dirigidos a las siguientes áreas.

  1. Seguridad estructural.
  2. Diseño urbano y arquitectónico
  3. Instalaciones

Estas figuras son vistas más comúnmente en edificaciones de mayores dimensiones como hospitales o centros de salud, por mencionar algunos ejemplos.

TITULO CUARTO.

En este título habla de las Manifestaciones de Construcción y de las Licencias de Construcción Especial.

Las manifestaciones de construcción tipo A, se refiere al trámite que se debe realizar cuando se pretende construir, ampliar o modificar una obra o instalación de las mencionadas a continuación.

  1. Construcción en vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos con un frente de al menos 6m, dos niveles y una altura de 5.50m y claros libres no mayores a 4.00 m, dotados de todos los servicios básicos de habitabilidad.
  2. Ampliación de vivienda unifamiliar cuya edificación original cuente con licencia de construcción, registro de obra ejecutada o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando no se rebase un área total de 120 m2 de construcción incluyendo la ampliación, dos niveles, 5.5 m de altura y claros libres de 4 m.
  3. Reparación o modificación de una vivienda, así como cambio de techos o entrepisos, siempre que los claros libres no sean mayores de 4m y no se afecten elementos estructurales.
  4. Construcción de bardas con altura máxima de 2.50m.
  5. Apertura de claros de 1.50m como máximo en construcciones hasta de 2 niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambia el uso parcial o total el uso o destino del inmueble.
  6. Instalación o construcción de cisternas, fosas sépticas o albañales.

Para los casos anteriores será necesario el tramite de la manifestación de construcción tipo A, aplicable normalmente a casa habitación o vivienda unifamiliar.

Cuando la obra, remodelación o ampliación se ha concluido, es necesario hacer la notificación de terminación de obra, para que personal de gobierno haga constar que se hizo de acuerdo con lo realizado en el proyecto presentado cuando se solicitó el aviso de manifestación o licencia de construcción especial.

TITULO QUINTO

Aquí vamos a hablar de los requerimientos que un proyecto arquitectónico deberá contener, para garantizar todas las condiciones de funcionamiento, accesibilidad, higiene, seguridad estructural principalmente de acuerdo con este reglamento y sus normas técnicas complementarias.

  1. El primero de los puntos que deberá contener un proyecto arquitectónico, será la accesibilidad, en este rubro se deberán considerar tocas las condiciones para que personas de la tercera edad o con alguna discapacidad puedan tener un como acceso.
  2. El siguiente punto es con relación a los servicios como agua potable, servicios sanitarios y el numero de muebles de baño mínimos requeridos para su correcto funcionamiento.
  3. Posteriormente se trata de las circulaciones que debe contener un proyecto, ya que es importante que en caso de una contingencia por cualquier situación sea la evacuación de manera ordenada y rápida, así como el acceso a cuerpos de emergencia en caso de ser necesario.
  4. En caso de que haya acabados prefabricados, se debe considerar que sean retardantes al fuego para que estos no sean un punto débil cuando de este tipo de contingencias se presenten.
  5. Se deberá garantizar el almacenamiento de agua para satisfacer al menos dos veces la demanda diaria.
  6. Los muebles de baño y de cocina, deberán utilizar accesorios que garanticen el bajo consumo de agua.
  7. Quedará prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen a la vía publica cuando lo hagan directamente a chorro.
  8. En el caso de instalaciones eléctricas, los planos deberán contener la mayor cantidad de información posible al respecto, como diagramas, materiales, cuadros de carga, así como memoria técnica descriptiva y de cálculo.

El día de hoy vimos algunos aspectos relevantes que deben tomarse en cuenta cuando se pretende construir, remodelar o ampliar una vivienda, los cuales no deben pasar por alto, ya que de no cumplirse es muy posible que se puedan hacer acreedores a sanciones, las cuales pueden ser solo administrativas o hasta civiles y penales si se incurre en cuestiones que vayan en contra de la integridad de las personas o en su caso de la seguridad de la estructura de la edificación, pero esto lo vamos a tratar en el siguiente blog.

Por lo pronto me despido no sin antes recordarte que yo soy el Arquitecto Cuéllar y espero haberte ayudado así…EN CONCRETO.

Información obtenida del reglamento de Construcciones para la ciudad de México, última reforma publicada en julio de 2019 en la GOCDMX.

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